Articulo 9° y modelo de nota cumplimentando este articulo
Art. 9° — INCOMPATIBILIDADES. No pueden ser Titular o Representante Legal de Centros de Tratamientos y/o Armado de
Embalajes de Maderas para exportación, como así tampoco Profesional Responsable Técnico:
Inciso a) Los funcionarios o trabajadores del SENASA como así también aquellas personas que cumplan función bajo cualquier
modalidad de contratación en este Servicio Nacional.
Inciso b) Las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores,
a personas que sean funcionarios o trabajadores del SENASA, como así también aquellas personas contratadas bajo cualquier
modalidad por este Servicio Nacional.
Inciso c) Las personas que desempeñen funciones en organismos, fundaciones, entidades, etcétera con las cuales el SENASA
ha celebrado convenios.
Inciso d) Las personas que hayan sido inhabilitadas por este Servicio Nacional, hasta que se cumpla el período de
inhabilitación establecido.
Inciso e) Las personas que hayan sido sancionadas con multas por este Servicio Nacional, hasta el efectivo pago de la multa
correspondiente.
Inciso f) Las personas físicas o jurídicas que cuenten entre sus socios o directores, personas que fueron inhabilitadas o
multadas, hasta que se cumpla el período de inhabilitación establecido o paguen la multa correspondiente.
Buenos Aires, 9 de junio de 2014
Señores
SENASA
Dejo expresa constancia por medio de la presente, en relacion al articulo 9 de la resolucion Senasa numero 199 – 2013, referida a incompatibilidades, que no poseo ningun tipo de limitacion enumerada en todos los incisos del articulo mencionado,
para desempeñarme como responsable tecnico de Catem, Hosetram o Fem.
En Buenos Aires a los, fecha
firma y sello profesional responsable