Resolucion 890 de Seguridad e higiene

RESOLUCIÓN Nº 890
Expte.:1141, 860 y 1404
La Plata, 28 de Febrero de 2007
VISTO
Que la Resolución Nro. 830 del 15/04/05, por la cual se fijaron las pautas para implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO; contradice en su Art. 2º inc. 1 c), último párrafo, la Ley 10.416 de creación del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, ya que sólo puede inscribirse en su Matrícula a los profesionales con título habilitante correspondiente a la carrera de grado de “Ingeniero”, en todas sus ramas; y

CONSIDERANDO
Que resulta conveniente mantener en el Colegio de Ingenieros el citado Registro, a fin de ejercer el poder de policía y de contralor profesional en la materia; como asimismo adecuar y unificar en un solo texto resolutivo las normativas vigentes;

Que según lo analizado y aprobado oportunamente, la certificación se extiende mediante una credencial habilitante con inscripción en tres (3) categorías, A, A1 y B, según se detalla:

A – Para todos los profesionales que tengan competencia específica amplia, ya sea por contar con títulos de grado que lo habilitan para realizar Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Cursos de post-grado reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, o haberse inscripto en el RUGU. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º-, y 911/96 –Art.16º-)

A 1 – Para todos los profesionales con título de Ingeniero Civil y/o en Construcciones, con Plan de Estudio 1980 en adelante, que se hallan habilitados para DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 911/96 Art.16º inc. d) y de las incumbencias determinadas por la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nro. 1560/80; no hallándose comprendidos en los Decretos 491/97, Art.24º y 1338/96 Art.13º, por no poseer Título o Curso de post-grado)

B – Para todos aquéllos que tengan competencia específica restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional, con títulos habilitantes para ejercer en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a los planes de estudio de su carrera. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 330 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
Art. 1º.- Mantiénese el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, mediante la extensión de la certificación respectiva que se otorgará a través de una credencial habilitante, con inscripción en TRES (3) categorías, a saber:

A – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 – Art.24º-, 1338/96 – Art.13º- y 911/96 – Art. 16º-).

A 1 – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. (Plan de Estudio año 1980 en adelante). (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 911/96 –Art.16º inc.d- y Resolución Nro. 1560/80 del Mrio.de Educación de la Nación).

B – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

Art. 2º.- Establécese que PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ESPECIAL los INGENIEROS previamente MATRICULADOS en la Ley 10.416 y CON PAGOS AL DÍA, que cumplan las siguientes condiciones:

1) CATEGORIA A:

a) Tener Título de grado con incumbencias específicas en Higiene y Seguridad, tales como:

– Ing.en Seguridad e Higiene en el Trabajo – Universidad Tecnológica Nacional (Res.212/75 UTN, período 30/06/75 al 07/06/78).

– Ing.Laboral – Universidad Tecnológica Nacional (Res.788/87 Mrio.C.yE.de la Nación)

– Ing.Sanitario – Universidad de Buenos Aires (Res.CS-325/74 UBA y Res-841/88 Mrio.C.yE. de la Nación)

– Ing.en Seguridad Ambiental – Universidad de la Marina Mercante (Res.45/97 Mrio.C.yE.de la Nación)

– Ing.en Seguridad e Higiene en el Trabajo – Universidad Nacional del Centro de la Prov. De Bs.As. (Res.1258/99 Mrio.C.yE.de la Nación)

b) Exhibir constancia de estar inscripto en el Registro Nacional de Graduados Universitarios (RUGU) dispuesto por la Ley Nacional 19587, como Ingeniero habilitado para ejercer en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) Ser Ingeniero y haber aprobado Curso de Posgrado de ESPECIALIZADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD de no menos de 400 horas de duración, autorizado por organismos oficiales competentes y desarrollado en Universidades reconocidas, estatales o privadas, en un todo de acuerdo con la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 y la Ley 24.557 y su Decreto Reglamentario 491/97 y el Decreto 911/96.

2) CATEGORIA A1: Aquéllos cuyos títulos de Ingeniero Civil y/o en Construcciones (Plan de Estudios Año 1980 en adelante), tienen incumbencia para intervenir en prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Industria de la Construcción (Dec. 911/96 -Art. 16º inc.d)- y Res.1560/80 Mrio.C.yE.de la Nación).

3) CATEGORIA B: Los Ingenieros cuyos títulos con incumbencia en Higiene y Seguridad tienen competencia restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional.

Art. 3º.- Por la INSCRIPCIÓN (inicial) en el Registro Especial (RHST) el matriculado abonará -por única vez- un arancel administrativo de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-). La credencial habilitante tendrá validez con la presentación de la matrícula profesional de Ingeniero y el comprobante de pago al día de esta última, que deberá permanecer vigente.

Art. 4º.- Las credenciales ya extendidas con vencimiento serán reemplazadas en el momento de su renovación sin cargo, de conformidad a lo normado en el artículo 3º.

Art. 5º.- Los incorporados en el Registro Especial hasta el número 547 inclusive tienen la obligación de renovar la credencial –sólo por primera vez- abonando el derecho de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) correspondiente a la inscripción no ingresada oportunamente.

Art. 6º.- Será exigible la devolución de dicha credencial como requisito para efectivizar la baja de la Matrícula profesional por cualquier motivo, ya que en caso de REHABILITACION de esta última, para el mismo trámite del Registro Especial también deberá abonarse la suma de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) como arancel administrativo.

Art. 7º.- A partir del 01/03/07, se procederá al reemplazo progresivo de las credenciales del Colegio, ya otorgadas a aquellos INGENIEROS que –además de su título de grado habilitante- hayan inscripto en la Ley 10.416, un Curso de Posgrado de ESPECIALIZADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO o equivalente, según lo prevé el Artículo 2º de la presente.- Ello se efectuará en forma paulatina, como consecuencia de trámites regulares (rehabilitaciones, duplicados, renovaciones, etc.) y el Colegio transferirá automáticamente y SIN CARGO, dicha inscripción al REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, efectivizándolo mediante la extensión de la credencial respectiva SIN VENCIMIENTO, ya que su validez estará dada por la acreditación de la MATRÍCULA PROFESIONAL VIGENTE CON PAGOS AL DÍA.

Art. 8º.- Los fondos recaudados en tal concepto, serán distribuidos a razón de un cuarenta (40%) por ciento entre los Distritos y un sesenta (60%) por ciento para el Consejo Superior.

Art. 9º.- Derógase la Res. Nro. 830 del 15/04/05 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Art. 10º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Electrom. OSCAR ALBERTO MOLINARI Ing. Civil JOSÉ MARIA JÁUREGUI
Secretario Presidente
Consejo Superior Consejo Superior