Requisitos para la habilitacion de CATEM

 DE LOS CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTOS A EMBALAJES DE MADERA Y MADERA DE SOPORTE Y/O ACOMODACION (CATEM).
El titular o responsable de un CATEM se debe inscribir presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.

Inciso a) Documentación Legal.

I. Documentación correspondiente a los Titulares.

1. Persona Jurídica.

1.1. Solicitud de Inscripción del Establecimiento (Anexo I).

1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.

1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.

1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la persona jurídica.

2. Persona Física.

2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).

2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).

II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicado el Centro de Tratamiento.

1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como CATEM.

2. En caso de ser un CATEM químico, debe presentar copia del Certificado de Aptitud Ambiental vigente o certificado equivalente expedido por la autoridad competente según lo establezca la legislación existente en cada jurisdicción.

3. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación o Arrendamiento según el interesado detente el carácter de Propietario, Locatario o Arrendatario.

4. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo II).

5. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables Técnicos.

Toda documentación presentada como copia del original debe ser certificada por Escribano Público o Autoridad Competente.

Inciso b) Documentación técnica.

I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas de resguardo.

II. Memoria descriptiva:

1. De la cámara de tratamiento:

1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos.

1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica.

1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen real o capacidad volumétrica utilizable) de la cámara de tratamiento.

1.4. Descripción del sistema de circulación del flujo de aire.

2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos, ventanas (medidas, materiales constructivos, capacidad).

III. Manual de procedimiento operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de Tratamiento hasta su egreso como material certificado, con firma y sello del titular del Centro y del Responsable Técnico.

IV. Listado y descripción del equipamiento e instrumental a utilizar para el control de los procesos de tratamiento.

V. Copia de manual del usuario del Software.

VI. Reporte de tratamiento de prueba avalado por el Responsable Técnico, realizado con al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la capacidad de la cámara ocupada con embalajes y/o madera de acomodación, con la ficha/s descriptiva/s que corresponda/n (Anexo XVII).

Inciso c) Documentación complementaria.

I. Comprobante de pago de inscripción.

Art. 14. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CATEM.

Inciso a) CATEM Térmico:

I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.

II. Las cámaras u hornos de tratamiento deben contar con un sistema de circulación forzada de aire que impida, dentro de la cámara, variaciones bruscas de temperatura. Las puertas deben permitir la colocación de un precinto, u otro sistema de control de apertura de puertas a ser aprobado por SENASA.

III. Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:

1. Sensores: al menos UN (1) sensor que registre la temperatura interior de la cámara (temperatura ambiente) y al menos TRES (3) sensores que registren la temperatura en la madera.

2. Equipo traductor (PLC o análogo), debe registrar las señales captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC.

3. PC: debe tener instalado el software de registro y recibir las señales traducidas.

4. Software: debe cumplir con las siguientes características:

4.1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que, una vez iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos ingresados por el usuario o los generados por el sistema, aun cuando éstos se encuentren almacenados en registros digitales.

4.2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial en el rango comprendido entre el Nº 1 y el Nº 9999.

4.3. Luego de registrar el tratamiento Nº 9999, debe iniciar el ciclo a partir del tratamiento Nº 1.

4.4. No permitir el inicio de un tratamiento sin antes introducir la información referente a la partida (cantidad, tipo de material a tratar y denominación interna del mismo).

4.5. Los sensores deben ser identificados por el software con leyendas o referencias adecuadas, que permitan su individualización como también su ubicación dentro del horno.

4.6. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del tratamiento, en forma regular, cada CINCO (5) minutos como máximo.

4.7. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado automáticamente por el software.

4.8. El reporte del tratamiento debe detallar: número de tratamiento, fecha, hora de inicio, hora de finalización, cantidad y tipo de mercadería tratada, identificación de los sensores, así como toda información que facilite la interpretación del mismo.

4.9. Permitir exportar la tabla de doble entrada con los datos del tratamiento a una planilla de cálculo compatible con “Open Office Calc.”.

4.10. Eventualidades: ante un corte de energía durante un tratamiento, que obligue a reiniciar el proceso, debe ser resguardada la información (backup) de manera automática o manual.

IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:

1. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.

2. UN (1) área de resguardo, que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.

El área de resguardo deberá contemplar las siguientes características:

2.1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.

2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.

2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.

3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.

Inciso b) CATEM Químicos:

I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.

II. Estar inscriptos en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, según la normativa vigente. Toda suspensión, inhabilitación o impedimento de dicha inscripción implica la baja del establecimiento del Registro de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación.

III. Poseer un sistema de registro (software) de las concentraciones de bromuro de metilo y el tiempo de exposición desde el inicio hasta el fin del tratamiento.

IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento aisladas entre sí:

1. Un área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.

2. Un área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.

El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:

2.1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.

2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.

2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.

3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.